501C3 Restricciones a la venta de bienes inmuebles

Si eres dueño de una organización sin fines de lucro y estás considerando vender una propiedad, es importante que conozcas las restricciones y regulaciones que aplican a tu organización 501(c)(3) en cuanto a la venta de bienes inmuebles. En este artículo, exploraremos en detalle qué restricciones existen y cómo asegurarte de cumplir con todas las normativas legales. Si quieres evitar problemas legales y estar al tanto de tus opciones, sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber sobre las restricciones a la venta de bienes inmuebles para organizaciones 501(c)(3).

501C3 Restricciones a la venta de bienes inmuebles
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Las personas que operan organizaciones 501(c)(3) a menudo están preocupadas por el cumplimiento de las diversas restricciones impuestas por el Servicio de Impuestos Internos; el estado de exención de impuestos de su organización depende del cumplimiento adecuado. Al vender la propiedad de la organización, siempre que la organización siga algunas reglas de sentido común, debe cumplir con las restricciones de ventas del IRS. Una comprensión profunda de las reglas contra sobregiros indebidos y transacciones por cuenta propia ayudará a las organizaciones 501(c)(3) a mantener su estado de exención de impuestos.

Razones para las restricciones a las ventas de propiedades por parte de organizaciones 501(c)(3)

Las organizaciones 501(c)(3) reciben estado de exención de impuestos debido a su trabajo caritativo. Por lo tanto, cualquier intento por parte de un individuo de obtener beneficios personales de las actividades de una organización benéfica podría potencialmente socavar la base para la exención fiscal. El IRS examina transacciones como la venta de bienes raíces para garantizar que la transacción no tenga como objetivo cubrir ganancias personales.

Leer más: ¿Qué son las organizaciones 501(c)4?

Restricciones al exceso de beneficios

En pocas palabras, el beneficio excesivo ocurre cuando la venta de bienes raíces proporciona a una “persona descalificada” un beneficio económico mayor que el valor de los bienes y servicios que la organización recibe a cambio. Una “persona descalificada” incluye accionistas y gerentes de la organización excluida, contribuyentes y ciertos familiares de dichas personas. Una persona descalificada puede ser un individuo o una organización y el beneficio puede otorgarse directa o indirectamente.

Restricciones al comercio por cuenta propia

La autocontratación ocurre cuando se produce una venta de bienes inmuebles entre la organización y un accionista u otra persona descalificada, independientemente de si existe un beneficio excedente. De hecho, en muchos casos, el IRS incluso considera una donación de propiedad como una “venta” si la organización 501(c)(3) asume una hipoteca o gravamen sobre la propiedad que recibe. Al igual que con las restricciones al exceso de beneficios, el IRS exige que todas las ventas restringidas por cuenta propia, una vez descubiertas, se reviertan dentro de un tiempo específico.

Consecuencias de una venta de propiedad que genera beneficios adicionales

El IRS exige que se reviertan todas las ventas de beneficios excedentes restringidos. Además, se podrán imponer sanciones contra la organización y sus directivos. En el peor de los casos, la organización podría perder su estatus de exención de impuestos. La persona inhabilitada que recibió el beneficio también podrá tributar al 25 por ciento del beneficio recibido. Si no devuelve el servicio a tiempo, se le puede imponer un impuesto del 200 por ciento del servicio. Además, cualquier líder organizacional que haya participado en la venta puede pagar un impuesto del 10 por ciento del beneficio si conocía el beneficio. Una forma de evitar tales consecuencias es garantizar que todas las acciones corporativas estén debidamente documentadas a través de actas corporativas y resoluciones relevantes de venta de bienes raíces. Los servicios de documentos legales pueden ayudar en la preparación adecuada de estos formularios.

Consecuencias de vender uno mismo un inmueble

Si un auditor del IRS determina que la venta de una propiedad fue por cuenta propia, como beneficios excesivos, el IRS exigirá que se revierta la venta y podrá imponer varias sanciones. Nuevamente, en casos extremos, es posible que la organización pierda su estatus de exención de impuestos. El auditor también puede determinar la “cantidad involucrada” – la cantidad de dinero en cuestión – y luego gravar a la persona descalificada involucrada en la venta al 10 por ciento de esa cantidad, o al 200 por ciento si no revierte rápidamente la transacción. Además, cualquier líder organizacional que haya participado en la venta podrá tributar con el 5 por ciento de este beneficio si tuviera conocimiento de la operación por cuenta propia. En caso de retraso o incumplimiento, este impuesto podrá aumentar hasta el 50 por ciento. Nuevamente, una forma de evitar tales consecuencias es utilizar servicios de documentos legales en línea para documentar adecuadamente las transacciones en los registros de la empresa y tomar las resoluciones adecuadas para la venta de bienes raíces.

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Restricciones a la venta de bienes inmuebles para organizaciones 501(c)(3)

Las organizaciones que operan bajo el estatus 501(c)(3) a menudo están preocupadas por cumplir con las diversas restricciones impuestas por el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés); el estatus de exención de impuestos de su organización depende del cumplimiento adecuado. Al vender la propiedad de la organización, siempre y cuando la organización siga unas reglas de sentido común, debería cumplir con las restricciones de venta del IRS. Un conocimiento profundo de las reglas contra los beneficios en exceso indebidos y la auto-negociación ayudará a las organizaciones 501(c)(3) a mantener su estatus de exención de impuestos.

Razones de las restricciones en la venta de propiedades por parte de organizaciones 501(c)(3)

Las organizaciones 501(c)(3) reciben el estatus de exención de impuestos debido a su trabajo caritativo. Por lo tanto, cualquier intento de una persona de obtener ganancias personales de las operaciones de una organización benéfica podría socavar potencialmente la base de la exención de impuestos. El IRS examina transacciones como la venta de propiedades para asegurarse de que la transacción no sea una tapadera para obtener ganancias personales. Leer más: ¿Qué son las organizaciones 501(c)(3)?

Restricciones de beneficios en exceso

En pocas palabras, un beneficio en exceso está presente cuando la venta de la propiedad proporciona un beneficio económico a una “persona descalificada” mayor que el valor de los bienes y servicios que la organización recibe a cambio. Una “persona descalificada” incluye accionistas y gerentes de la organización exenta, contribuyentes y ciertos miembros de la familia de estas personas. Una persona descalificada puede ser una persona física o un organización, y el beneficio puede ser proporcionado directa o indirectamente.

Restricciones de auto-negociación

La auto-negociación ocurre cuando la venta de una propiedad se realiza entre la organización y un accionista u otra persona descalificada, sin importar si existe un beneficio en exceso. De hecho, en muchos casos, el IRS incluso considera un regalo de propiedad como una “venta” si la organización 501(c)(3) asume una hipoteca o gravamen sobre la propiedad que recibe. Al igual que con las restricciones de beneficios en exceso, el IRS requiere que todas las ventas prohibidas de auto-negociación, una vez descubiertas, se reviertan dentro de un tiempo especificado.

Consecuencias de una venta de propiedad que crea un beneficio en exceso

El IRS requiere que todas las ventas restringidas de beneficios en exceso se reviertan. Además, se pueden imponer sanciones contra la organización y sus directivos. Para los peores delitos, la organización puede perder su estatus de exención de impuestos. La persona descalificada que recibió el beneficio también puede pagar impuestos equivalentes al 25 por ciento del beneficio recibido. Si no devuelve el beneficio de manera oportuna, puede ser gravado con el 200 por ciento del beneficio. Además, cualquier director de la organización que participó en la venta puede ser gravado con el 10 por ciento del beneficio si conocía el beneficio. Una forma de evitar estas consecuencias es asegurarse de que todas las acciones corporativas estén documentadas adecuadamente a través de actas corporativas y resoluciones apropiadas para la venta de propiedades. Los servicios de documentos legales pueden ayudar con la preparación adecuada de estos formularios.

Consecuencias de una venta de propiedad que involucra auto-negociación

Si un examinador del IRS determina que una venta de propiedad involucra auto-negociación, al igual que con los beneficios en exceso, el IRS requerirá que la venta se revierta y puede imponer una variedad de sanciones. Nuevamente, en casos graves, es posible que la organización pierda su estatus de exención de impuestos. El examinador también puede determinar la “cantidad involucrada”, el monto monetario en cuestión, y luego gravar a la persona descalificada involucrada en la venta con el 10 por ciento de ese monto, o el 200 por ciento si no deshace rápidamente la transacción. Además, cualquier director de la organización que participó en la venta puede ser gravado con el 5 por ciento de ese beneficio si conocía la auto-negociación. En casos de demora o incumplimiento, ese impuesto puede aumentar al 50 por ciento. Nuevamente, una forma de ayudar a evitar estas consecuencias es utilizar servicios en línea de documentos legales para documentar adecuadamente las transacciones en las actas corporativas y hacer resoluciones apropiadas para la venta de propiedades.

Referencias:

  1. Cornell Legal Information Institute: 26 USC § 4958 – Taxes on excess benefit transactions
  2. Cornell Legal Information Institute: 26 USC § 4941 – Taxes on self-dealing
  3. Cornell Legal Information Institute: 26 USC § 4946 – Definitions and special rules

Escrito por Melanie Jo Triebel. Traducido por OpenAI GPT-3.

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