California es un estado conocido por sus numerosas oportunidades de éxito y su vibrante estilo de vida. Sin embargo, también es célebre por algo menos glamoroso: sus leyes de fuga. Estas leyes, que ofrecen protección a individuos que huyen de sus problemas y responsabilidades, han generado un debate constante entre los residentes del estado y aquellos que argumentan que generan una cultura de impunidad. En este artículo, vamos a explorar las leyes de fuga de California, sus implicaciones y las opiniones encontradas al respecto. ¿Son estas leyes necesarias para salvaguardar los derechos de los individuos o simplemente un subterfugio para escapar de las consecuencias de nuestros actos? Descubre más sobre este controvertido tema a continuación.
De pequeño Huir, los padres o tutores deberán ponerse en contacto con la comisaría de policía local más cercana al domicilio de la familia. Si la familia vive en una zona rural, deben llamar a la oficina del sheriff local. No hay período de espera para denunciar la desaparición o fuga de un niño.
La familia debe proporcionar a las autoridades información importante sobre el niño, incluida la altura y el peso, el color de cabello y ojos, el historial de problemas de salud mental y características, perforaciones y tatuajes identificables. La familia deberá traer una fotografía reciente. También debe decir cuánto tiempo lleva fuera el niño, con quién puede estar y si alguna vez se ha escapado. La familia debe recibir el nombre del oficial y el número de caso del informe policial.
¿Qué es un pariente no menor?
A no dependiente de menores (NMD) es el término para un joven de crianza que permanece en una familia de crianza después de cumplir 18 años. En el estado de California, los jóvenes en hogares de acogida pueden permanecer en hogares de acogida hasta los 21 años. Un NMD lleva a cabo una audiencia de revisión del estado cada seis meses. Las oficinas de servicios para niños y familias del condado deben realizar un seguimiento de la ubicación de los NMD y los menores desaparecidos.
Huir no es un delito
California se ha hecho cargo Pacto Interestatal para la Juventud (IG H). La Corte Internacional de Justicia es un tratado entre los 50 estados que establece procedimientos interestatales cuando un menor se escapa a su estado de origen y necesita ser devuelto. Según las normas de la Corte Internacional de Justicia, huir no es un delito ni un delito.
Detención de un menor
Un agente de policía puede detener a un menor o a un NMD que se haya fugado. El oficial no acusará al joven fugitivo de ningún delito y puede devolverlo a su casa o a un centro de refugiados. También pueden detener brevemente al fugitivo en un centro de detención juvenil o convencer a los padres o tutores del niño para que coloquen temporalmente al niño o al NMD con amigos u otros miembros de la familia.
Es ilegal ocultar a un fugitivo
Un individuo No se puede obligar a un menor a huir. u ocultar al menor de los padres o tutores del niño. En California, tal acto es un delito menor punible con hasta un año de prisión, una multa de hasta 2.500 dólares y libertad condicional de hasta cinco años. El Código Penal de California relacionado con albergar a un fugitivo no tiene como objetivo criminalizar las acciones de cualquier persona que se ofrezca como voluntaria para una organización cívica o caritativa reconocida o cualquier persona que entre en contacto con menores en el curso y alcance de su empleo, como por ejemplo. B. un trabajador de un refugio de animales.
Dos tipos de tutela legal
Si un niño acude a los tribunales porque uno de sus padres abusó de él o lo descuidó, el niño tiene un castigo. Caso de adicción juvenil. Un niño con una maleta dentro. Corte juvenil No es un niño que ha cometido un delito. Un niño en esta situación, o un adulto preocupado por su bienestar, puede querer emprender acciones legales para obtener la propiedad del niño. Guardián legal.
El dos tipos de tutelas son: los asociados con Corte juvenil cuando el niño ha sido sustraído del hogar paterno y los relacionados con el tribunal sucesorio. En una tutela juvenil ordenada por un tribunal, el niño vive en un hogar aprobado mientras el caso está en curso.
Reunificación o nombramiento de un nuevo tutor legal
El tribunal quiere ayudar a los padres que desean reunirse con sus hijos. Sin embargo, si esto no sucede, el tribunal nombrará un tutor legal para el niño. Se puede nombrar tutor legal a un familiar o amigo.
Cuando a un menor se le concede la tutela, el tribunal pone fin a la patria potestad. En una tutela patrimonial, el niño vive con la persona que es el tutor y el tribunal no pone fin a la patria potestad. Los padres pueden solicitar visitas o solicitar al tribunal que ponga fin a la tutela.
Cuando un niño desaparece
A trabajador social clínico (CSW) está obligado a intentar localizar al niño o al NMD hasta que sean encontrados o hasta que expire la jurisdicción sobre el niño o el NMD. Un CSW es un empleado del gobierno del Departamento de Servicios para Niños y Familias de su respectivo condado de California. El departamento debe mantener la condición de dependiente del niño o del NMD incluso si el niño o el NMD se niegan a cooperar con los servicios de protección infantil, huyen de la colocación o si se desconoce el paradero del niño o del NMD.
El tribunal tiene discreción exclusiva en cuanto a poner fin a la jurisdicción sobre el niño o sobre NMD. Una CSW no puede hacer una recomendación para poner fin a la jurisdicción a menos que el niño cumpla 18 años o muera.
Cuando regresa un fugitivo
Un gran número de personas que han hecho esto. huir he tenido experiencia con eso cuidado de niños Sistema. Si un niño es encontrado o regresa, la CSW tiene ciertas responsabilidades: dentro de las 24 horas, la CSW debe notificar al padre o tutor sobre el regreso del niño y comunicarse con la agencia policial ante la cual se presentó el informe de persona desaparecida para solicitar que se retire el informe. convertirse en.
La CSW debe comunicarse con las autoridades para asegurarse de que se retire el informe. Si el niño es detenido por la policía y dejado en la oficina de un CSW y luego se escapa nuevamente poco después, el CSW debe presentar un nuevo informe de persona desaparecida. El incidente se considera un incidente nuevo y merece un nuevo informe.
Orden de custodia protectora (PCW)
Un niño que se escapa o es secuestrado tendrá un hijo Orden de custodia protectora (PCW) emitido para ellos. Una PCW es una orden escrita de un juez u otro funcionario judicial que ordena a un oficial de policía o trabajador social que ponga a un niño bajo custodia protectora debido a sospecha de abuso, negligencia o riesgo de cualquiera de estos peligros. Un PCW es para un niño 17 años o menos.
Un PCW se retira cuando un hijo dependiente cumple 18 años. El retiro evita que el niño sea retenido y retenido en un centro para adultos. Se espera que un CSW solicite una audiencia de informe de progreso a partir del cumpleaños número 18 del niño. Si no se sabe dónde se encuentra el niño, la PCW debe renovarse cada seis meses o en la siguiente audiencia semestral del niño.
Responsabilidades adicionales de un CSW
Si se encuentra a un niño o este regresa, un CSW debe notificar al abogado del niño (si existe) sobre el regreso dentro de 48 a 72 horas. Se espera que la CSW se reúna con el niño dentro de los tres días hábiles posteriores a su regreso al cuidado. Deben abordar las necesidades inmediatas del niño, como la necesidad de un examen médico. Además, la CSW debe determinar qué factores principales contribuyeron a que el niño se escapara o se ausentara del cuidado.
Se espera que la CSW desarrolle un plan de seguridad para evitar que el niño se escape o falte a su cuidado. La CSW debe determinar si el niño fue víctima de explotación sexual comercial. Si existe una sospecha razonable de que el niño fue una víctima a este respecto, la CSW está obligada a ponerse en contacto con el Estado. Línea directa de protección infantil Denunciar abuso infantil. Si el niño no puede regresar a su colocación anterior, la CSW debe explorar opciones para colocar al niño con otra parte, como un pariente apropiado o una familia de crianza autorizada.
Fugitivos de otro estado
Un CSW que devuelve a un niño que no está bajo la supervisión de un tribunal de menores o de bienestar infantil a otro estado o condado circundante debe comunicarse con la agencia de protección infantil de la otra región. La CSW debe garantizar que la autoridad tome la custodia del niño en un plazo de 24 horas. La CSW no debe colocar al niño en hogares de guarda. La CSW también debe comunicarse con la agencia de protección infantil en el estado o condado de origen del niño para informarles que se ha encontrado al niño.
La CSW debe preguntar qué procedimientos utilizará la nueva agencia de bienestar infantil para organizar el transporte del niño a casa. Si la otra jurisdicción no puede recoger inmediatamente al niño, la CSW debe iniciar una colocación de buena voluntad y colocar al niño en cuidado de crianza hasta que lo transporten a casa. La CSW debe presentar una petición a menos que el niño sea devuelto a su estado de origen dentro de los cinco días calendario o al condado de origen de California dentro de las 24 horas.
Si es necesario, el CSW debe asegurarse de que un acompañante acompañe al niño. La CSW debe tomar medidas para garantizar que los padres, las fuerzas del orden o el representante de la agencia de protección infantil estén presentes para recoger al niño en el aeropuerto o la estación de autobuses.
Devolver a un niño a libertad condicional
Si un CSW ve regresar a un niño que está en libertad condicional en otro estado o California, debe llamar a la oficina de libertad condicional y verificar que el niño es un oficial de libertad condicional activo con una orden judicial pendiente. Si la oficina de libertad condicional de la otra zona determina que el niño tiene un caso abierto, la CSW debe solicitar una orden judicial. Luego, la CSW debe llamar al personal de admisión y custodia del departamento de libertad condicional de su condado y hacer arreglos para que el oficial de libertad condicional tome la custodia del niño.
El paradero del niño sigue siendo desconocido
Si no se puede localizar a un niño, el CSW debe completar un formulario de colocación/cambio de dirección. Debe entrevistar mensualmente a personas importantes en la vida del niño para obtener información sobre su paradero. Se espera que documenten todos los contactos y otros esfuerzos para localizar al niño.
La CSW debe dar seguimiento a todas las pistas tan pronto como reciba nueva información sobre el paradero del niño. La CSW debe enviar cualquier información nueva sobre el niño al enlace policial. Debe verificar el estado de fuga del niño con las autoridades una vez al mes.
La CSW debe ayudar a cualquier organismo encargado de hacer cumplir la ley que solicite asistencia para localizar al niño. Si se encuentra al niño, el CSW debe comunicarse con el niño y alentarlo a regresar con su familia o lugar de colocación. La CSW también debe ponerse en contacto con las autoridades del área donde se encuentra el niño para realizar un control de bienestar del niño.
Propiedad personal del niño
Cuando a un niño se le asigna un trabajador social, la CSW garantiza que los bienes personales del niño se almacenen durante al menos un año a partir de la fecha de su partida. Si después se desconoce el paradero del niño, el departamento de servicios para niños y familias del condado que atiende al niño puede solicitar una orden judicial que autorice la venta de la propiedad. El proceso inmobiliario implica varios pasos.
La CSW deberá retirar las pertenencias del niño del alojamiento a más tardar siete días hábiles después de la salida del niño. La CSW debe completar un formulario para transportar los bienes del niño para su almacenamiento. Si el tribunal ordena al Departamento de Servicios para Niños y Familias del condado que disponga de los bienes, el tribunal determinará cómo y cuándo se enajenarán los bienes.
Si un niño regresa o es encontrado, un CSW puede notificar a la agencia donde se almacenan los artículos. El CSW debe notificar al centro con antelación. Si la CSW no recoge los artículos dentro de unos días, la oficina los devolverá al almacén.
Leyes de fuga de California: Preguntas frecuentes
Cuando un niño se escapa, el padre o tutor debe contactar al departamento de policía local más cercano a donde vive la familia. Si la familia vive en un área rural, deben llamar a la oficina del sheriff local. No hay un período de espera para reportar la desaparición de un niño o un fugitivo.
La familia debe compartir con las autoridades los datos vitales del niño, incluyendo su altura y peso, color de cabello y ojos, historial de problemas de salud mental, y señas identificables, perforaciones y tatuajes. La familia debe llevar una foto actualizada. También deben proporcionar información sobre cuánto tiempo ha estado desaparecido el niño, con quién podría estar y si ha escapado anteriormente. La familia debe obtener el nombre del oficial y el número de caso del informe policial.
¿Qué es un dependiente no menor de edad?
Un dependiente no menor de edad (NMD, por sus siglas en inglés) es el término utilizado para un joven en situación de acogida que permanece en cuidado de acogida después de cumplir los 18 años. En el estado de California, los jóvenes en cuidado de acogida pueden permanecer en este sistema hasta los 21 años de edad. Un NMD tiene una audiencia de revisión de estado cada seis meses. Los departamentos de servicios para niños y familias del condado deben hacer un seguimiento de la ubicación de los NMD desaparecidos, al igual que de los menores de edad.
No es un delito escaparse
California ha adoptado el Pacto Interestatal para Menores (ICJ, por sus siglas en inglés). El ICJ es un contrato entre los 50 estados que establece los procedimientos interestatales cuando un menor se escapa en su estado de origen y necesita ser devuelto. Las reglas del ICJ establecen que escaparse no es un delito penal ni un acto delincuente.
Llevar a un menor bajo custodia
Un oficial de policía puede llevar bajo custodia a un menor o NMD que se haya escapado. El oficial no acusará al joven fugitivo de un delito y puede devolverlo a su hogar o a un refugio para fugitivos. También pueden retener brevemente al fugitivo en un centro de detención juvenil o convencer a los padres o tutores del niño para que permitan que el o NMD se quede temporalmente con amigos u otros miembros de la familia.
Es ilegal ocultar a un fugitivo
No se puede instar a un menor a escaparse ni ocultarlo de sus padres o tutores legales. En California, ese acto es un delito menor, castigable con hasta un año de prisión, una multa de hasta $2,500 y libertad condicional de hasta cinco años. El Código Penal de California relacionado con el ocultamiento de un fugitivo no tiene como objetivo criminalizar los actos de las personas que trabajan como voluntarios en una organización cívica o caritativa reconocida, o aquellos que se comunican con menores en el ámbito y curso de su empleo, como un trabajador de un refugio.
Dos tipos de tutela legal
Cuando un niño acude a los tribunales porque un padre lo ha maltratado o descuidado, el niño tiene un caso de dependencia juvenil. Un niño con un caso en el tribunal de dependencia juvenil no es un niño que haya cometido un acto delictivo. Un niño en esta situación, o un adulto que esté preocupado por el bienestar del niño, puede iniciar un proceso legal para convertirse en el tutor legal del niño.
Los dos tipos de tutela son: los vinculados con el tribunal de dependencia juvenil en los que el niño fue removido del hogar, y los vinculados al tribunal de sucesiones. En la tutela del tribunal de dependencia juvenil, el niño vivirá en un hogar con licencia mientras su caso se resuelve.
Reunificación o nombramiento de nuevo tutor legal
El tribunal buscará ayudar a los padres que deseen reunirse con su hijo. Pero si esto no ocurre, el tribunal nombrará un tutor legal para el niño. Un pariente o amigo puede ser nombrado como tutor legal. En la tutela del tribunal de dependencia juvenil, el tribunal terminará los derechos de los padres. En la tutela del tribunal de sucesiones, el niño vivirá con la persona que sea el tutor y el tribunal no terminará los derechos de los padres. Los padres pueden solicitar visitas o presentar una petición para que el tribunal termine la tutela.
Cuando un niño está desaparecido
Un trabajador social clínico (CSW, por sus siglas en inglés) debe intentar localizar al niño o NMD hasta que sean encontrados o se termine la jurisdicción del tribunal sobre el niño o NMD. Un CSW es un empleado del gobierno en el departamento de servicios para niños y familias del condado de California. El departamento debe mantener el estado de dependencia del niño o NMD incluso si el niño o NMD se niega a cooperar con la agencia de protección infantil, se escapa de su lugar de acogida o se desconoce su paradero.
El tribunal tiene la decisión exclusiva de si debe terminar la jurisdicción sobre el niño o NMD. Un CSW no puede recomendar la terminación de la jurisdicción a menos que el niño cumpla 18 años o fallezca.
Cuando un fugitivo regresa
Un gran número de personas que se han escapado han tenido experiencias con el sistema de protección infantil. Cuando se encuentra o regresa a un niño, el CSW tiene ciertas responsabilidades: en un plazo de 24 horas, el CSW debe informar a los padres o tutores legales el regreso del niño y debe comunicarse con la agencia policial donde se presentó el informe de persona desaparecida para solicitar que se retire el informe.
El CSW debe hacer un seguimiento con la agencia policial para asegurarse de que se retire el informe. Si la policía recoge al niño y lo lleva a la oficina del CSW y se escapa nuevamente poco después, el CSW debe presentar un nuevo informe de persona desaparecida. El incidente se considera un nuevo incidente y merece un nuevo informe.
Orden de custodia protectora
Un niño que se escapa o es secuestrado tendrá una orden de custodia protectora emitida para él. Una orden de custodia protectora es una orden escrita de un juez u otro funcionario judicial que ordena a un oficial de policía o trabajador social que coloque a un niño bajo custodia protectoria debido a sospechas de abuso, negligencia o riesgo de alguno de estos peligros. Una orden de custodia protectora es para un niño de 17 años o menos.
Una orden de custodia protectora se retirará cuando un niño bajo dependencia cumpla 18 años. El retiro impide que el niño sea detenido y se le mantenga en una instalación para adultos. Se espera que un CSW solicite una audiencia de seguimiento en el cumpleaños número 18 del niño. Si no se sabe dónde se encuentra un niño, la orden de custodia protectora debe renovarse cada seis meses o en la siguiente audiencia semestral del niño.
Otras responsabilidades de un CSW
Cuando se encuentra o regresa a un niño, un CSW debe notificar al abogado del niño, si lo hay, sobre el regreso en un plazo de 48 a 72 horas. Se espera que el CSW brinde apoyo al niño dentro de los tres días hábiles posteriores a su regreso, abordando las necesidades inmediatas del niño, como la necesidad de un examen médico. Además, el CSW debe determinar qué factores principales contribuyeron a la fuga del niño o a su ausencia del cuidado.
Se espera que el CSW desarrolle un plan de seguridad para evitar que el niño vuelva a huir o a estar ausente del cuidado en el futuro. El CSW debe determinar si el niño ha sido víctima de explotación sexual comercial. Si existe una sospecha razonable de que el niño ha sido víctima en este aspecto, se requiere que el CSW se comunique con la línea directa de protección infantil del estado para denunciar el abuso infantil. Si el niño no puede regresar a su lugar de acogida anterior, el CSW debe explorar la posibilidad de colocarlo con otra parte, como un pariente adecuado o una familia de acogida con licencia.
Fugitivos de otro estado
Un CSW que devuelve a un niño que no está bajo el cuidado de la protección infantil o el tribunal de menores a otro estado o condado de California debe ponerse en contacto con la agencia de protección infantil en el área correspondiente. El CSW debe hacer los arreglos para que esa agencia asuma la custodia del niño dentro de las 24 horas. El CSW no debe colocar al niño en un hogar de acogida. El CSW también debe comunicarse con la agencia de protección infantil en el estado de origen o en el condado de origen del niño y comunicarles que se ha encontrado al niño.
El CSW debe preguntar qué procedimientos utilizará la nueva agencia de protección infantil para transportar al niño de regreso a casa. Si la otra jurisdicción no puede recoger al niño de inmediato, el CSW debe iniciar una retención por cortesía y colocar al niño en un hogar de acogida hasta que se realice el transporte de regreso a casa. El CSW debe presentar una petición a menos que el niño sea devuelto a su estado de origen dentro de cinco días calendario o a su condado de origen de California dentro de las 24 horas.
El CSW debe hacer arreglos para que un acompañante acompañe al niño, si corresponde. El CSW debe tomar medidas para que el padre, el representante de la agencia policial o el representante de la agencia de protección infantil estén presentes para recibir al niño en el aeropuerto o la estación de autobuses.
Devolver a un niño en libertad condicional
Cuando un CSW ve que un niño en libertad condicional en otro estado o condado de California regresa, debe llamar al departamento de libertad condicional y confirmar que el niño es un menor de libertad condicional activa con una orden pendiente. Si el departamento de libertad condicional en el otro área encuentra que el niño tiene un caso abierto, el CSW debe solicitar la orden del tribunal. Luego, el CSW debe llamar al personal de admisión y control de detenciones del departamento de libertad condicional de su condado y hacer los arreglos necesarios para que la libertad condicional se haga cargo del niño.
Paradero del niño desconocido
Cuando no se puede localizar a un niño, el CSW debe completar un formulario de cambio de ubicación/domicilio. Debe hacer consultas mensuales a personas importantes en la vida del niño para obtener información sobre su paradero. Se espera que documente todos los contactos y otros esfuerzos para encontrar al niño.
El CSW debe seguir todas las pistas a medida que recibe nueva información sobre la ubicación del niño. Debe proporcionar cualquier información nueva sobre el niño a la persona de enlace con la policía. Debe hacer un seguimiento del estatus de fugitivo del niño con la policía una vez al mes.
El CSW debe brindar asistencia a cualquier agencia de policía que solicite ayuda para encontrar al niño. Si se encuentra al niño, el CSW debe contactar al niño y alentarlo a que regrese con su familia o lugar de acogida. El CSW también debe comunicarse con la agencia policial en el área donde se encuentra el niño para realizar una verificación de bienestar del niño.
Propiedad personal del niño
Si un niño tiene un trabajador social asignado, el CSW se asegurará de que su propiedad personal se guarde durante un mínimo de un año a partir de la fecha de su partida. Si después de ese tiempo se desconoce el paradero del niño, el departamento de niños y servicios familiares del condado que atiende al niño puede solicitar una orden judicial que permita la disposición de la propiedad. El proceso con respecto a la propiedad involucra varios pasos.
El CSW debe recoger las cosas del niño de su lugar de acogida en un plazo no superior a siete días hábiles después de que el niño se vaya. El CSW debe completar un formulario para transportar la propiedad del niño al almacenamiento. Si el tribunal ordena al departamento de niños y servicios familiares del condado que disponga de la propiedad, el tribunal dictará cómo y cuándo se llevará a cabo dicha disposición.
Cuando un niño regresa o se encuentra, un CSW puede notificar a la oficina gubernamental donde se guardan los objetos. El CSW debe notificar a la instalación con anticipación. Si el CSW no recoge los objetos en unos días, la oficina los llevará de vuelta al almacenamiento.
Referencias
- Youth.gov: Child Welare
- California Courts: Nonminor Dependent Flow Chart
- Arcata, California: Runaway Juveniles
- Los Angeles County Department of Children and Family Services: Missing or Absent from Care Children/Nonminor Dependents
- California Courts: Interstate Commission for Juveniles, Quick Reference Guide, Compact Operations
- California Penal Code: Sections 261 – 368.7 Good Morals
- California Courts: Juvenile Court Guardianship
- California Courts: Becoming a Guardian
- California Courts: What Is Juvenile Dependency?
- California Courts: Guide to Dependency Court for Parents
- The Superior Court of California, County of San Francisco: Guardianship of Children
- Sacramento County: Protective Information Custody Sheet
- Los Angeles County Department of Children and Family Services: Protective Custody Warrants
Escrito por Jessica Zimmer, periodista y abogada con sede en el norte de California. Ha ejercido en una amplia variedad de campos, incluyendo defensa criminal, derecho de propiedad, inmigración, derecho laboral y derecho de familia.