Presentar una petición bajo la Sección 1381 del Código Penal de California puede parecer un proceso complicado, pero en realidad puede ser una herramienta invaluable para aquellos que buscan justicia y protección adecuada en el sistema legal. En este artículo, exploraremos los pasos necesarios para presentar una petición bajo esta sección y cómo puedes aprovecharla para asegurar tus derechos y garantías legales. ¡Sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber sobre la presentación de una petición bajo la Sección 1381 del Código Penal de California!
La Sección 1381 del Código Penal de California describe cómo un prisionero en California puede, bajo ciertas condiciones, presentar una petición 1381 o presentar la petición en su nombre para ser juzgado dentro de los 90 días por otro cargo. No existe un formulario oficial para la solicitud, pero la solicitud es relativamente sencilla.
Sección 1381 del Código Penal de California
La sección 1381 se aplica sólo cuando un acusado está actualmente encarcelado pero tiene otro cargo pendiente por un delito diferente. Las solicitudes de la Sección 1381 sólo se pueden presentar si la sentencia actual del prisionero es de más de 90 días. Si se dan ambas condiciones, el recluso puede presentar la solicitud 1381 de juicio rápido. Una vez presentada la petición, el prisionero debe comparecer ante el tribunal dentro de los 90 días o se deben retirar los cargos. La solicitud puede ser presentada por cualquier persona actualmente encarcelada en prisiones estatales, cárceles del condado o en el Departamento de Justicia Juvenil de California.
Qué logra la sección 1381
El derecho constitucional a un juicio rápido existe para impedir que las autoridades mantengan en prisión indefinidamente a presos sin sentencia mientras esperan el juicio. Debido a que un preso que está considerando una solicitud de la Sección 1381 ya está encarcelado, la solicitud de un juicio rápido por un cargo posterior no parece ser urgente; incluso después de un juicio posterior e independientemente del resultado, el preso permanece encarcelado.
Por el contrario, al presentar la solicitud 1381, el recluso da al tribunal la oportunidad de imponer la pena de la condena posterior al mismo tiempo que la primera.
¿Quién puede presentar?
Una dificultad para los prisioneros de California que desean presentar una solicitud de la Sección 1381 es que el Estado de California no proporciona un formulario de la Sección 1381 ni instrucciones de procedimiento oficiales.
Un prisionero debe primero determinar si es elegible para presentar la Solicitud 1381. El Código Penal de California impone tres condiciones de elegibilidad, cada una de las cuales debe cumplirse. El defensor:
- debe haber sido declarado culpable de un delito grave y sentenciado a al menos 90 días de prisión.
- Actualmente debe estar en prisión por este delito.
- y debe haber cargos adicionales pendientes.
Los cargos pendientes cubiertos por la ley pueden incluir casi cualquier caso penal que requiera una decisión judicial. Esto incluye tanto acusaciones como quejas.
La esencia de una moción de 1381
Una moción 1381 exige que las autoridades competentes juzguen al preso por el cargo pendiente dentro de los 90 días siguientes a su presentación, a menos que el propio preso solicite un aplazamiento, es decir, un retraso en el juicio. El Código Penal de California también exige que las mociones de aplazamiento se presenten en audiencia pública, es decir, no pueden ser presentadas por un preso que se encuentra actualmente bajo custodia física en un centro correccional.
No proporcionar una prueba de manera oportuna
Si el fiscal de distrito no presenta la audiencia solicitada dentro de los 90 días, el fiscal de distrito o el acusado pueden solicitar que se desestime la acusación pendiente.
Cómo y qué enviar
No existen requisitos formales para la solicitud. El prisionero deberá presentar una notificación por escrito al fiscal de distrito correspondiente especificando el condado y el nombre e identificándolo como una petición 1381. Se incluye un ejemplo de una petición 1381 en la sección Recursos de este artículo.
La comunicación comienza con la identificación del preso por su nombre completo y número de prisión. Luego indica la condena que condujo a su encarcelamiento, la fecha de esa condena, el lugar donde se encuentra actualmente detenido, el nombre del director o guardia de prisión que lo retiene y la fecha propuesta para su liberación. La moción debe indicar que “de conformidad con el artículo 1381 del Código Penal”, la moción es “para que se desestime los cargos, información y/o denuncia en el asunto antes mencionado”, 90 días después de la presentación de la moción.
Michael Fallon, abogado defensor en ejercicio de California, también señala que los fiscales de distrito a veces cuestionan la fecha en que llegó el aviso 1381. Recomienda a los reclusos enviar 1.381 solicitudes por correo certificado con comprobante de entrega o, si el recluso puede concertarlo, mediante entrega personal.
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Cómo presentar una petición bajo la Sección 1381 del Código Penal de California
La Sección 1381 del Código Penal de California describe cómo, bajo ciertas condiciones de calificación, un prisionero en California puede presentar una petición 1381 o hacer que la petición sea presentada en su nombre para ser llevado a juicio dentro de los 90 días siguientes por otro cargo. No hay un formulario oficial para la petición, pero la solicitud es relativamente sencilla.
Sección 1381 del Código Penal de California
La Sección 1381 se aplica solo cuando un acusado está actualmente encarcelado pero tiene otro cargo pendiente por un delito diferente. Las peticiones 1381 solo se pueden presentar si la sentencia actual del prisionero es de más de 90 días. Si estas condiciones se cumplen, el prisionero puede presentar la petición 1381 para un juicio rápido. Una vez que se presenta la petición, el prisionero debe ser juzgado dentro de los 90 días o el cargo debe ser retirado. La petición puede ser presentada por cualquier persona actualmente encarcelada en prisiones estatales, cárceles del condado o en custodia de la Autoridad de la Juventud de California.
Qué logra la Sección 1381
El derecho constitucional a un juicio rápido existe para evitar que las autoridades mantengan a prisioneros no condenados en la cárcel indefinidamente mientras esperan juicio. Dado que un prisionero que contempla presentar una petición bajo la Sección 1381 ya está encarcelado, la solicitud de un juicio rápido por un cargo posterior puede parecer que carece de urgencia, incluso después de un juicio posterior y sin importar el resultado, el prisionero permanecerá encarcelado.
Por el contrario, al presentar la petición 1381, el prisionero brinda al tribunal la oportunidad de hacer que la condena por la siguiente acusación se ejecute de manera concurrente con la primera.
Quién puede presentar la petición
Una dificultad para los prisioneros de California que desean presentar una petición bajo la Sección 1381 es que el estado de California no proporciona un formulario o instrucciones oficiales para el proceso. El prisionero debe comenzar por determinar si cumple con los requisitos para presentar la petición 1381. El Código Penal de California establece tres condiciones de calificación, cada una de las cuales debe cumplirse. El acusado:
- Debe haber sido condenado por un delito y sentenciado a un mínimo de 90 días.
- Debe estar actualmente encarcelado por ese delito.
- Debe tener otros cargos pendientes.
Los cargos pendientes que califican según la ley pueden ser cualquier proceso penal que requiera adjudicación. Esto incluye acusaciones e imputaciones.
La esencia de una petición 1381
Una petición 1381 requiere que las autoridades pertinentes lleven al prisionero a juicio por el cargo pendiente dentro de los 90 días posteriores a la presentación de la petición, a menos que el prisionero mismo solicite una prórroga, es decir, un retraso en el juicio. El Código Penal de California también requiere que las solicitudes de prórroga se realicen en un tribunal abierto, es decir, no pueden ser solicitadas por un prisionero actualmente bajo custodia física en una institución penal.
Incumplimiento en proporcionar un juicio oportuno
Si el fiscal del distrito no proporciona el juicio solicitado dentro de los 90 días, tanto el fiscal como el acusado pueden solicitar el retiro del cargo pendiente.
Cómo y qué presentar
No hay requisitos formales para la petición. El prisionero debe dirigirse por escrito al fiscal del distrito correspondiente por condado y nombre, e identificarlo como una solicitud de petición 1381. Se incluye un ejemplo de petición 1381 en la sección de Recursos de este artículo. La comunicación comienza identificando al prisionero por su nombre completo y número de prisión, luego identifica la condena que resultó en la encarcelación, la fecha de esa condena, dónde se encuentra actualmente detenido, el nombre del director o carcelero que lo detiene y la fecha programada de liberación. La petición debería especificar que «de acuerdo con la Sección 1381 del Código Penal», la petición es «por una orden de desestimación de la acusación, información y/o denuncia en el asunto mencionado» 90 días después de la presentación de la petición.
Michael Fallon, un abogado defensor de California en ejercicio, también señala que a veces los fiscales del distrito disputan la fecha de llegada del aviso de 1381. Recomienda que los prisioneros envíen solicitudes de 1381 por correo registrado con prueba de entrega o, cuando el prisionero pueda hacerlo, por servicio personal.
Referencias
- Fear Not Law: P. v. Grecu
- Can I File a Penal Code Section 1381 Demand?
- Prison Talk: Penal Code 1381 Speedy Trial Motions (with forms)
Recursos
Sobre el autor
Soy un asesor financiero registrado jubilado con 12 años de experiencia como jefe de una empresa de gestión de inversiones. También tengo un doctorado en inglés y he escrito más de 4.000 artículos para publicaciones regionales y nacionales.
